Entrevista a la Licenciada Lietty
Mejías Valdés
Asesora Jurídica de la Agencia Cubana
de Derecho de Autor Musical
La
Agencia Cubana del Derecho de Autor
Musical (ACDAM) es la
entidad que gestiona los derechos de los creadores musicales, de audiovisuales
y escénicos a través de una legislación que faculta a los autores en caso de
que sus obras sean utilizadas por terceros con fines públicos.
Con
la aparición del trabajo por cuenta propia como forma de gestión no estatal surgieron
nuevos actores sociales que desempeñan labores en las que se hace un uso de
estos patrimonios por lo que la ACDAM pone en práctica estrategias para llegar
a este sector de la economía.
¿En qué consiste la
nueva forma de gestión del derecho de autor que se aplicará al sector no
estatal?
Básicamente
como Agencia representamos a los autores que nos contratan para este fin por lo
que en ese sentido facultamos la utilización de sus obras por terceros, a
través de un contrato-licencia que les concede derechos a hacer un uso lícito y
legítimo de la obra en una actividad comercial, a cambio de una cuantía
previamente establecida en la legislación vigente y que debe abonar.
¿Por qué es necesario
abonar esa cuota?
El
autor de una obra tiene sobre la misma dos tipos de derechos: los morales y los
patrimoniales, los primeros incluyen el reconocimiento como creador y los
segundos es el que tiene a percibir un pago por el uso de su creación ya que el
empleo de la obra en cualquier establecimiento representa un valor agregado
para la actividad.
¿Específicamente en
cuáles actividades se aplica esta nueva forma de gestión?
Actualmente
la estamos aplicando en cafeterías y restaurantes pertenecientes al sector
privado y progresivamente llegaremos a otras actividades donde se hace uso de
audiovisuales, música o manifestaciones de las artes escénicas.
¿Es obligatorio que
quienes se dediquen a estas actividades soliciten autorización?
Toda
persona que emplee música, audiovisuales y/o manifestaciones de las artes
escénicas sin autorización está incurriendo en una ilegalidad que puede
desencadenar en un proceso judicial con indemnización al autor afectado.
¿Cómo está diseñado el
proceso para establecer estas autorizaciones?
Las
estructuras de la ACDAM en los territorios son las encargadas de acercarse a
estos trabajadores no estatales para explicarles, negociar los términos del
contrato y establecer las tarifas que deben pagar en la misma moneda en que
realizan su gestión.
Estas
tarifas están establecidas en Resoluciones establecidas por el Centro
Nacional de Derecho de Autor
(CENDA) y en correspondencia con ello serán aplicadas.
¿Es el mismo
procedimiento para quienes usan creaciones cubanas y para quienes lo hacen con
creaciones extranjeras?
En
todos los casos es el mismo tratamiento, tenemos entidades homólogas en el
mundo y representamos a sus autores en el país previa contratación por lo que
aquí cobramos se lo transferimos a las agencias específicas.
En
los casos de Estados Unidos, México y Puerto Rico que son los países con
quienes no tenemos ese vínculo recíproco el monto pasa a los Fondos de
Desarrollo de la Cultura Cubana
¿Qué sucede en caso de
que se falsee la información o se omitan datos?
Existen
mecanismos para corroborar la información y en el caso de que se falsee o se
omitan datos o se utilicen obras sin autorización, se iniciará un proceso
judicial por el perjuicio causado y exigir la indemnización al autor por todo
aquel valor que ha dejado de percibir.
¿Cuál es el mecanismo
para el pago de esta nueva forma de gestión?
Nuestro
equipo de representantes en las provincias tienen la obligación de negociar el
contrato y facturar, no media ninguna transacción con efectivo, los trabajadores
no estatales pagarán la factura directo en las Sucursales bancarias depositando
el importe en la cuenta de la entidad y este luego es entregado a los creadores.
¿En caso de que se haga
uso de obras de autores fallecidos también se debe pagar?
La
Ley 14/77 establece un término de protección para el Derecho de Autor después
de su fallecimiento, que en estos momentos es de 50 años, período en el que se
paga a sus herederos legales.
Esta
propia Ley establece la figura “Dominio Público” para un término que exceda las
cinco décadas, a partir de ese momento los valores que se recaudan pasan a los
Fondos de Desarrollo de la Cultura Cubana
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