martes, 11 de agosto de 2015

Derecho de Autor para trabajadores por cuenta propia


 
Entrevista a la Licenciada Lietty Mejías Valdés
Asesora Jurídica de la Agencia Cubana
de Derecho de Autor Musical


La Agencia Cubana del Derecho de Autor Musical (ACDAM) es la entidad que gestiona los derechos de los creadores musicales, de audiovisuales y escénicos a través de una legislación que faculta a los autores en caso de que sus obras sean utilizadas por terceros con fines públicos.

Con la aparición del trabajo por cuenta propia como forma de gestión no estatal surgieron nuevos actores sociales que desempeñan labores en las que se hace un uso de estos patrimonios por lo que la ACDAM pone en práctica estrategias para llegar a este sector de la economía.

¿En qué consiste la nueva forma de gestión del derecho de autor que se aplicará al sector no estatal?

Básicamente como Agencia representamos a los autores que nos contratan para este fin por lo que en ese sentido facultamos la utilización de sus obras por terceros, a través de un contrato-licencia que les concede derechos a hacer un uso lícito y legítimo de la obra en una actividad comercial, a cambio de una cuantía previamente establecida en la legislación vigente y que debe abonar.

¿Por qué es necesario abonar esa cuota?

El autor de una obra tiene sobre la misma dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales, los primeros incluyen el reconocimiento como creador y los segundos es el que tiene a percibir un pago por el uso de su creación ya que el empleo de la obra en cualquier establecimiento representa un valor agregado para la actividad.

¿Específicamente en cuáles actividades se aplica esta nueva forma de gestión?

Actualmente la estamos aplicando en cafeterías y restaurantes pertenecientes al sector privado y progresivamente llegaremos a otras actividades donde se hace uso de audiovisuales, música o manifestaciones de las artes escénicas.

¿Es obligatorio que quienes se dediquen a estas actividades soliciten autorización?

Toda persona que emplee  música,  audiovisuales y/o manifestaciones de las artes escénicas sin autorización está incurriendo en una ilegalidad que puede desencadenar en un proceso judicial con indemnización al autor afectado.

¿Cómo está diseñado el proceso para establecer estas autorizaciones?

Las estructuras de la ACDAM en los territorios son las encargadas de acercarse a estos trabajadores no estatales para explicarles, negociar los términos del contrato y establecer las tarifas que deben pagar en la misma moneda en que realizan su gestión.

Estas tarifas están establecidas en Resoluciones establecidas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y en correspondencia con ello serán aplicadas.

¿Es el mismo procedimiento para quienes usan creaciones cubanas y para quienes lo hacen con creaciones extranjeras?

En todos los casos es el mismo tratamiento, tenemos entidades homólogas en el mundo y representamos a sus autores en el país previa contratación por lo que aquí cobramos se lo transferimos a las agencias específicas.

En los casos de Estados Unidos, México y Puerto Rico que son los países con quienes no tenemos ese vínculo recíproco el monto pasa a los Fondos de Desarrollo de la Cultura Cubana

¿Qué sucede en caso de que se falsee la información o se omitan datos?

Existen mecanismos para corroborar la información y en el caso de que se falsee o se omitan datos o se utilicen obras sin autorización, se iniciará un proceso judicial por el perjuicio causado y exigir la indemnización al autor por todo aquel valor que ha dejado de percibir.

¿Cuál es el mecanismo para el pago de esta nueva forma de gestión?

Nuestro equipo de representantes en las provincias tienen la obligación de negociar el contrato y facturar, no media ninguna transacción con efectivo, los trabajadores no estatales pagarán la factura directo en las Sucursales bancarias depositando el importe en la cuenta de la entidad y este luego es entregado a los creadores.

¿En caso de que se haga uso de obras de autores fallecidos también se debe pagar?

La Ley 14/77 establece un término de protección para el Derecho de Autor después de su fallecimiento, que en estos momentos es de 50 años, período en el que se paga a sus herederos legales.

Esta propia Ley establece la figura “Dominio Público” para un término que exceda las cinco décadas, a partir de ese momento los valores que se recaudan pasan a los Fondos de Desarrollo de la Cultura Cubana









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